- Texto completo de la norma
- Memoria justificativa
- Plazo para enviar alegaciones: 5 días hábiles (hasta el lunes 23 de febrero de 2026)
- Formas de presentar alegaciones, por escrito:
- En el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (Río de la Pila, número 13 - 39003 Santander)
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- A través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la presente Resolución https://participacion.cantabria.es, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo
Consideraciones de ANPE sobre esta nueva norma:
- ANPE presentará alegaciones a esta norma
- Esta norma elimina la posibilidad de guardar notas de oposiciones anteriores para listas de sustituciones, salvo que esas oposiciones estuvieran aprobadas (superadas las dos pruebas). No quiere decir que haya que superar las actuales oposiciones para que se guarde la nota de oposiciones anteriores, sino que esas oposiciones anteriores deben estar aprobadas.
- El pasado día 3 de febrero solicitamos una reunión con la Consejería para tratar las próximas oposiciones. Sin respuesta alguna...
- En periodo no lectivo y con el plazo más corto posible, se plantea este "trámite conjunto de audiencia e información pública"
- En la última negociación sobre este tema el Director General se levantó de la mesa, dando por cerrada la negociación de manera unilateral
- ANPE sigue exigiendo que no se aplique esta norma en estas oposiciones, que se negocie de manera real este tema y que se proporcione información sobre los próximos procesos selectivos
- ANPE está frontalmente en contra de esta norma, así como del resto de cambios que parece se van a imponer en las próximas oposiciones
Texto de la norma sometida a información pública:
Orden EDU/xx/2026, de xx de febrero, que modifica el Anexo de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Mediante la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se modifica el baremo para la elaboración de las listas y establece una disposición transitoria en los siguientes términos:
“Hasta la finalización de los procesos selectivos que se convoquen para cubrir plazas de oferta de empleo público aprobadas de conformidad con el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 los aspirantes podrán solicitar que les sea computada la nota de anteriores procesos selectivos en esta Comunidad Autónoma de Cantabria, referida a una de las dos últimas convocatorias llevadas a cabo en mismo cuerpo y especialidad a la que realmente se presenten”.
Posteriormente, la Orden EDU/78/2023, de 23 de marzo, modificó la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:
“Hasta la finalización de los procesos selectivos que se ejecuten durante los ejercicios 2024 y 2025 para cubrir plazas de oferta de empleo público correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, los aspirantes podrán solicitar que les sea computada la nota de anteriores procesos selectivos, referida a una de las dos últimas convocatorias llevadas a cabo, a partir del año 2012, en el mismo cuerpo y especialidad a la que realmente se presenten. En ningún caso podrán invocarse notas de procesos selectivos correspondientes a estabilización de empleo temporal, en los que los diferentes ejercicios de la fase de oposición no tengan carácter eliminatorio”.
Finalizado el período transitorio expuesto, se hace necesario establecer con carácter permanente el mérito de computar la nota de anteriores procesos selectivos y dar estabilidad y seguridad jurídica sobre éste mérito tan necesario para la elaboración de las listas de interinos que derivan de los procesos selectivos de ingreso a la función pública no docente en Cantabria.
En virtud de lo cual, previo informe de la Asesoría Jurídica, oída la Mesa Sectorial de Personal Docente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el Anexo de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando los apartados 4.3 y 4.4 que quedan redactado como sigue:
4.3 Se computará de oficio, o a solicitud del interesado en caso de no constar en la administración educativa de Cantabria, la nota de anteriores procesos selectivos, siempre y cuando se haya superado la fase de oposición, desde el año 2012, referida a una de las dos últimas convocatorias, llevadas a cabo del mismo cuerpo y especialidad a la que realmente se presenten, y además, se les adicionará un punto por cada prueba superada. En ningún caso podrán invocarse notas de procesos selectivos correspondientes a estabilización de empleo temporal, en los que los diferentes ejercicios de la fase de oposición no tengan carácter eliminatorio.
A efectos de elaborar la lista de interinos se tendrá en cuenta la mejor nota del apartado 4.1 o 4.3, que en ningún caso serán sumatorias.
4.4 En las convocatorias extraordinarias del artículo 21 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, al no existir prueba no se tendrá en cuenta ninguna nota de proceso selectivo.”
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades
Sergio Silva Fernández.